Respuesta rápida: para ser residente fiscal en Andorra no basta con obtener un permiso de residencia. La Ley andorrana del IRPF considera residente fiscal a quien cumpla alguno de estos criterios: permanecer más de 183 días durante el año natural en Andorra, o tener en Andorra el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Además, existe una presunción familiar cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores son residentes fiscales andorranos.
La diferencia más importante es ésta: residencia administrativa y residencia fiscal no son lo mismo. Algunas autorizaciones migratorias sin actividad laboral exigen una presencia mínima de 90 días, pero esos 90 días no convierten automáticamente a la persona en residente fiscal andorrana.
Índice
ToggleRequisitos fiscales para ser residente en Andorra en 2026
| Criterio | Qué exige | Qué conviene demostrar |
|---|---|---|
| Permanencia | Más de 183 días en Andorra durante el año natural. | Presencia física coherente y documentada. |
| Centro económico | Que el núcleo principal o base de actividades o intereses económicos radique en Andorra, directa o indirectamente. | Actividad, gestión, ingresos, empresa y decisiones realmente vinculados al país. |
| Presunción familiar | Cónyuge no separado legalmente e hijos menores considerados residentes fiscales en Andorra. | Analizar la unidad familiar completa. |
La norma utiliza la expresión “más de 183 días”, no “183 días o más”. Además, para el cómputo pueden incluirse ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
Residencia fiscal vs permiso de residencia: la confusión más frecuente
Andorra tiene distintas autorizaciones de inmigración: residencia y trabajo por cuenta ajena, residencia y trabajo por cuenta propia, residencia sin actividad lucrativa, profesionales con proyección internacional, entre otras.
Estas autorizaciones permiten vivir legalmente en el Principado bajo determinados requisitos. Pero no sustituyen el análisis fiscal del artículo 8 de la Ley 5/2014.
| Concepto | Qué resuelve | Autoridad |
|---|---|---|
| Permiso de residencia | Derecho a residir legalmente en Andorra bajo una modalidad concreta. | Immigració |
| Residencia fiscal | Determina si tributas como residente fiscal andorrano. | Tributs / normativa IRPF |
| Certificado de residencia fiscal | Acredita oficialmente la residencia fiscal para un ejercicio o convenio concreto. | Administración tributaria andorrana |
En N30 Global consideramos que ésta es la primera pregunta que hay que resolver: ¿qué permiso migratorio vas a utilizar y por qué criterio fiscal vas a sostener después tu residencia en Andorra?
El criterio de más de 183 días
Es la vía más clara para una persona que traslada efectivamente su vida al Principado.
La normativa considera residente fiscal a quien permanezca más de 183 días durante el año natural en territorio andorrano. Para determinar ese período se computan las ausencias esporádicas, salvo que se acredite residencia fiscal en otro país.
Si tu objetivo es que la residencia andorrana sea fácilmente explicable frente a otra Administración, superar de forma real y documentada los 183 días suele ofrecer una posición mucho más sencilla que depender exclusivamente del criterio económico.
Cómo documentar los días
Conviene conservar un conjunto coherente de pruebas:
- contrato de alquiler o vivienda en propiedad;
- consumos y suministros;
- movimientos bancarios y pagos cotidianos;
- registros de viajes;
- actividad profesional;
- seguros y servicios locales;
- escolarización y vida familiar, cuando corresponda.
El criterio del centro de actividades o intereses económicos
La segunda vía de residencia fiscal no depende estrictamente de superar 183 días.
Una persona también puede ser residente fiscal cuando en Andorra se encuentre el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Esto puede ser relevante para empresarios y profesionales cuya actividad se gestione realmente desde Andorra.
La propia solicitud oficial de certificado de residencia fiscal permite indicar como fundamento:
- residir más de 183 días en Andorra;
- o que el núcleo principal o la base de actividades o intereses económicos radique en Andorra.
Cuando se utiliza el criterio económico, el formulario oficial pide motivarlo mediante un escrito.
Por tanto, la residencia fiscal por centro económico existe, pero exige sustancia y prueba.
¿Entonces una residencia pasiva de 90 días basta para ser residente fiscal?
No automáticamente.
Las autorizaciones de residencia sin trabajo y otras modalidades pasivas pueden exigir una residencia principal y efectiva mínima de 90 días al año para mantener el permiso migratorio.
Ese mínimo migratorio no reemplaza los criterios fiscales.
Una persona que pasa 90 días en Andorra y 200 días en otro país podría seguir siendo residente fiscal del otro país. Para sostener residencia fiscal andorrana sin superar los 183 días habría que analizar si realmente se cumple el criterio de núcleo principal de actividades o intereses económicos y, además, qué determina la normativa y el convenio del otro Estado.
“Tengo residencia pasiva en Andorra” y “soy residente fiscal en Andorra” son dos afirmaciones distintas. La primera habla de inmigración; la segunda debe sostenerse con la ley fiscal.
Residencia activa por cuenta propia en Andorra
Para empresarios, una vía habitual es la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
En la modalidad vinculada a inversión extranjera, la página oficial de Immigració exige, entre otros puntos:
- acogerse a la cuota reglamentariamente disponible;
- ejercer una actividad por cuenta propia;
- establecer residencia permanente en Andorra;
- haber obtenido autorización de inversión extranjera para constituir una sociedad andorrana;
- tener una participación superior al 34 % en esa sociedad;
- ejercer un cargo en el órgano de administración;
- ejercer una función de dirección efectiva y control de la actividad;
- acreditar que la sociedad dispone de un comercio registrado y activo en Andorra dentro del plazo correspondiente.
En 2026 estas autorizaciones están además sujetas a cuotas migratorias. El Gobierno anunció 150 autorizaciones para residencia y trabajo por cuenta propia vinculadas a inversión extranjera dentro de la cuota anual, además de cuotas específicas para profesiones liberales.
Los requisitos económicos de esta vía también se han endurecido en 2026, por lo que deben verificarse inmediatamente antes de presentar la solicitud.
Residencia sin actividad lucrativa: requisitos económicos 2026
Éste es uno de los cambios más importantes respecto a información antigua que todavía circula en internet.
Para la cuota de nuevas residencias pasivas de 2026, el Govern d’Andorra ha indicado que los nuevos residentes sin actividad lucrativa deben cumplir, entre otros, los nuevos requisitos económicos derivados de las medidas de crecimiento sostenible:
- inversión mínima total de 1.000.000 €;
- aportación a fondo perdido de 50.000 € por el titular;
- 12.000 € adicionales a fondo perdido por cada persona a cargo.
La inversión y las aportaciones forman parte del régimen migratorio, no del criterio fiscal de 183 días.
Por eso es un error seguir hablando de 400.000 € o tratar una cifra histórica como requisito vigente universal.
La normativa de residencia pasiva está cambiando
Algunos formularios y documentos administrativos publicados anteriormente siguen mostrando umbrales previos, como 600.000 € y depósitos no remunerados.
Para una solicitud nueva en 2026 debe priorizarse la normativa y la cuota vigente más reciente y confirmar con Immigració la implementación exacta antes de comprometer capital.
Éste es precisamente uno de los motivos por los que no recomendamos estructurar una mudanza internacional a partir de una tabla de requisitos desactualizada.
Profesionales con proyección internacional
Andorra mantiene también una autorización específica para profesionales con proyección internacional.
Entre los requisitos publicados se encuentran:
- establecer la sede o base de la actividad profesional en Andorra;
- residir principal y efectivamente al menos 90 días por año natural;
- contar como máximo con una persona contratada en régimen laboral;
- que al menos el 85 % de los servicios prestados sean utilizados fuera de Andorra;
- acreditar viabilidad económica, cualificación y experiencia profesional;
- realizar los depósitos exigidos por la modalidad.
De nuevo, cumplir esta autorización migratoria no elimina la necesidad de analizar la residencia fiscal.
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SIMULAR MI SITUACIÓN FISCALEl certificado de residencia fiscal andorrano
Andorra dispone de un formulario oficial específico para solicitar el certificado de residencia fiscal.
Puede solicitarse:
- certificado estándar;
- certificado amparado en un convenio de doble imposición.
Para personas físicas, el formulario pregunta expresamente cuál es la circunstancia que fundamenta la residencia:
- más de 183 días;
- núcleo principal o base de actividades o intereses económicos;
- u otras circunstancias justificadas.
Esto confirma algo importante: el certificado no debería tratarse como un mero trámite automático posterior a obtener una tarjeta de residencia.
Fiscalidad personal en Andorra: qué significa convertirse en residente
Una persona residente fiscal queda sometida al IRPF andorrano conforme a la normativa aplicable.
El tipo general es del 10 %. Para la base general, el sistema actual contempla:
| Renta neta general | Tratamiento orientativo |
|---|---|
| Hasta 24.000 € | Mínimo personal exento. |
| Entre 24.001 y 40.000 € | Tipo equivalente aproximado del 5 % por la bonificación aplicable. |
| Por encima de 40.000 € | Tipo general del 10 %, sin perjuicio de reducciones, deducciones y composición de la renta. |
En la base del ahorro existe también un mínimo exento de 3.000 € y tipo general del 10 %.
La ventaja fiscal potencial no debe analizarse sólo con el “10 %”. Sociedades, dividendos, plusvalías, inmuebles y país de origen pueden cambiar el resultado.
Si vienes de España: Andorra no borra automáticamente tu residencia española
Para alguien que parte de España hay dos análisis simultáneos:
- ¿cumples la residencia fiscal andorrana?
- ¿has dejado realmente de cumplir los criterios de residencia fiscal española?
España puede seguir considerándote residente si:
- permaneces más de 183 días en España;
- mantienes aquí el núcleo principal o base de tus actividades o intereses económicos;
- opera la presunción familiar;
- o, en un conflicto de doble residencia, el convenio España-Andorra termina atribuyendo la residencia a España.
El convenio España-Andorra utiliza reglas de desempate como vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual y nacionalidad.
Por eso un alquiler en Andorra y una sociedad andorrana no sustituyen el análisis de salida de España.
Consulta también Cómo dejar de ser residente fiscal en España correctamente.
Corrección importante: no existe un “período de vigilancia de cuatro años” específico por mudarse a Andorra
La versión anterior de este artículo incluía esta afirmación y debe eliminarse.
La Ley española del IRPF contiene una regla especial para nacionales españoles que trasladan su residencia a una jurisdicción no cooperativa: pueden seguir siendo contribuyentes en el ejercicio del cambio y los cuatro siguientes.
Pero, según la relación española de jurisdicciones no cooperativas vigente y actualizada en 2026, Andorra no figura en esa lista.
Por tanto, esa regla especial no se aplica simplemente por mudarse a Andorra.
Esto no significa que Hacienda no pueda comprobar una salida. Puede hacerlo mediante las reglas ordinarias de residencia, la documentación y el convenio de doble imposición.
¿Qué ocurre si España y Andorra te consideran residente?
El convenio bilateral prevé reglas para resolver una doble residencia de personas físicas.
En términos simplificados, se analiza sucesivamente:
- dónde tienes vivienda permanente;
- dónde están tus relaciones personales y económicas más estrechas —centro de intereses vitales—;
- dónde resides habitualmente;
- nacionalidad;
- y, si aún no se resuelve, acuerdo entre autoridades.
Esta es una razón más para no reducir el análisis a una sola cifra de días.
Errores frecuentes al trasladarse a Andorra
- Confundir 90 días migratorios con 183 días fiscales.
- Pensar que el permiso de residencia crea automáticamente residencia fiscal.
- Seguir utilizando cifras antiguas de inversión pasiva.
- Crear una sociedad andorrana pero seguir dirigiendo todo desde España.
- No revisar la cuota migratoria disponible antes de estructurar.
- No preparar el certificado de residencia fiscal.
- Mantener familia, vivienda y centro económico en España sin analizar el convenio.
- Dar por hecho que Andorra sigue siendo una jurisdicción no cooperativa para España.
- Elegir Andorra sólo por el 10 % sin analizar patrimonio, empresa y horizonte personal.
Qué revisar antes de decidir si Andorra encaja contigo
| Área | Pregunta estratégica |
|---|---|
| Residencia actual | ¿Puedes dejar de ser residente fiscal de tu país actual? |
| Permiso andorrano | ¿Qué modalidad migratoria encaja realmente? |
| Días | ¿Vas a vivir más de 183 días o dependerás del criterio económico? |
| Empresa | ¿Dónde se gestionará y dirigirá de verdad? |
| Ingresos | ¿Salario, actividad, dividendos, inversiones o plusvalías? |
| Familia | ¿Dónde vivirá el núcleo familiar? |
| Patrimonio | ¿Qué ocurre con inmuebles, participaciones y posibles impuestos de salida? |
| Convenio | ¿Cómo se resolvería una posible doble residencia? |
| Banca | ¿La estructura es coherente con KYC, CRS y origen de fondos? |
En N30 Global no recomendamos Andorra por el mero hecho de tener un IRPF bajo. Primero analizamos si puedes ejecutar una residencia real, compatible con tu empresa, patrimonio y familia. Después decidimos la jurisdicción y coordinamos la implementación.
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos días necesito para ser residente fiscal en Andorra?
La vía de permanencia exige más de 183 días durante el año natural. También existe el criterio alternativo del núcleo principal o base de actividades o intereses económicos.
¿Con 90 días en Andorra soy residente fiscal?
No automáticamente. Los 90 días aparecen en determinadas autorizaciones migratorias, pero la residencia fiscal se rige por sus propios criterios.
¿Residencia pasiva y residencia fiscal son lo mismo?
No. La residencia pasiva es una autorización migratoria. Para ser residente fiscal debe cumplirse la normativa del IRPF andorrano.
¿Cuánto hay que invertir para una nueva residencia pasiva en 2026?
Para la cuota 2026, el Govern d’Andorra ha anunciado una inversión mínima total de 1.000.000 €, además de una aportación a fondo perdido de 50.000 € para el titular y 12.000 € por persona a cargo.
¿Una sociedad andorrana me hace residente fiscal?
No por sí sola. Puede reforzar el criterio de intereses económicos si existe actividad y dirección real, pero debe analizarse el conjunto de circunstancias.
¿Cómo se acredita la residencia fiscal en Andorra?
Mediante el certificado expedido por la Administración tributaria andorrana, que puede fundamentarse en más de 183 días, en el centro de actividades o intereses económicos u otras circunstancias justificadas.
¿Andorra está considerada jurisdicción no cooperativa por España?
No figura en la relación española de jurisdicciones no cooperativas vigente en 2026.
¿Puedo tener residencia fiscal en Andorra y seguir teniendo empresa en España?
Potencialmente sí, pero hay que revisar dirección efectiva, remuneraciones, dividendos, establecimiento permanente, convenio y obligaciones en ambos países.
Fuentes oficiales
- Govern d’Andorra — criterios de residencia fiscal, artículo 8 de la Ley 5/2014.
- Govern d’Andorra — solicitud de certificado de residencia fiscal.
- Govern d’Andorra — residencia y trabajo por cuenta propia.
- Govern d’Andorra — residencia sin trabajo.
- Govern d’Andorra — cuotas y nuevos requisitos 2026.
- Govern d’Andorra — IRPF.
- BOE — Convenio España-Andorra para evitar la doble imposición.
- BOE — relación vigente de jurisdicciones no cooperativas.





