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Ley Beckham para Autónomos

Hasta hace pocos años, los trabajadores por cuenta propia tenían prácticamente vetado el acceso al régimen de impatriados. La reforma de 2022 cambió eso, aunque con condiciones específicas que no todos los autónomos cumplen. Aquí te explicamos cómo funciona para este perfil.

¿Pueden los autónomos aplicar la Ley Beckham?

Sí, pero con matices importantes que conviene entender bien. La Ley de Startups de 2022 (Ley 28/2022) amplió el acceso al régimen especial de impatriados para los trabajadores por cuenta propia, algo que anteriormente estaba prácticamente vedado porque el marco normativo no contemplaba esta figura de forma clara.

El cambio legislativo abrió la puerta a autónomos que se trasladan a España bajo condiciones específicas: aquellos cuya actividad tiene una orientación mayoritariamente internacional, los emprendedores que inician proyectos de innovación en el país y los profesionales altamente cualificados que prestan servicios a empresas o entidades del exterior.

Sin embargo, no todos los autónomos califican. El acceso está condicionado al tipo de actividad y al perfil de clientes, por lo que antes de asumir que se puede acceder al régimen es imprescindible analizar cada situación de forma individualizada.

Requisitos específicos para autónomos

Para que un autónomo pueda acogerse al régimen especial de impatriados, su actividad debe encuadrarse en alguno de los supuestos previstos por la normativa. Los más relevantes son:

  • Emprendedores con proyectos calificados como actividades de especial interés económico o innovadoras para España, especialmente si cuentan con reconocimiento oficial.
  • Profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes (startups) con certificación como tal por ENISA u organismo equivalente.
  • Autónomos que realicen actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación (I+D+i) en España.
  • Trabajadores por cuenta propia que presten servicios mayoritariamente a clientes o entidades situados fuera de España.

En todos los supuestos, la actividad debe iniciarse con posterioridad al traslado o, como máximo, en el año inmediatamente anterior. Debe existir además una vinculación causal clara entre el cambio de residencia y el inicio de la actividad. El simple traslado sin ese nexo causal puede ser motivo de denegación.

regimen impatriados autonomos

Diferencias frente a trabajadores por cuenta ajena

Aunque el resultado fiscal es similar —tributación al 24% sobre las rentas del trabajo—, el proceso y la acreditación son notablemente distintos para los autónomos.

Un trabajador por cuenta ajena puede acreditar el motivo del traslado con un contrato de trabajo y el alta en la Seguridad Social. El autónomo, en cambio, debe demostrar que su actividad cumple los requisitos específicos del régimen: la naturaleza innovadora del proyecto, la cualificación del profesional o el perfil internacional de los clientes. Esto implica una documentación más elaborada y un análisis previo más riguroso.

Además, el autónomo tributará al 24% sobre sus rendimientos de actividades económicas, pero no tiene un retenedor que aplique automáticamente ese tipo: es él mismo quien debe gestionar que su contabilidad, sus declaraciones trimestrales y su declaración anual reflejen correctamente el régimen especial. Esto requiere un asesor fiscal familiarizado con la operativa del Modelo 151 para autónomos bajo el régimen de impatriados.

Otra diferencia relevante es que el autónomo debe darse de alta en el RETA y pagar las cuotas correspondientes. Las cuotas a la Seguridad Social siguen siendo obligatorias bajo el régimen especial, aunque la base de cotización puede optimizarse dentro de los márgenes permitidos por la normativa.

Errores comunes en autónomos

El perfil autónomo es el que más errores acumula en la aplicación del régimen, en gran parte por el desconocimiento de los requisitos específicos:

  • Asumir que el alta en el RETA equivale a cumplir los requisitos del régimen especial: no es así. La solicitud del Modelo 149 debe presentarse por separado.
  • No documentar adecuadamente que los ingresos provienen mayoritariamente de clientes extranjeros, elemento clave para acreditar el supuesto habilitante.
  • Perder el plazo de seis meses por no conocer la existencia del régimen o por tardar en obtener asesoramiento especializado.
  • Confundir qué rentas del autónomo tributan bajo el régimen especial y cuáles siguen el régimen general.
  • No revisar si la actividad concreta está entre las habilitadas por la normativa antes de solicitar el régimen.

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