Crear una empresa en Paraguay: cuándo una EAS encaja de verdad en una estructura internacional.
Paraguay combina una figura societaria flexible, un IRE nominal del 10% y ejecución local relativamente sencilla. Pero una empresa paraguaya no es un atajo fiscal universal: la fuente de la renta, la residencia del socio, la dirección efectiva, los dividendos y la operación real determinan si la estructura funciona.

La EAS es flexible. La fiscalidad internacional no lo es tanto.
La EAS, creada por la Ley 6480/2020, puede constituirse desde un único accionista, admite socios extranjeros y no tiene capital mínimo general. El proceso se canaliza por SUACE. Para un extranjero, lo importante es coordinar accionistas, representante legal, RUC, fuente de renta y país de residencia del propietario.
La opción habitual
Flexible, comercial, puede ser unipersonal y admite accionistas extranjeros.
Cuando la estructura lo pide
Inversores, gobierno corporativo, actividad regulada o necesidades específicas pueden justificar otra forma.
Estrategia + ejecución
N30 Global decide si Paraguay encaja; N30 Paraguay coordina constitución, RUC, banca y continuidad local.
“Empresa paraguaya = 10% sobre todo y nada más.”
“Cliente extranjero = renta no paraguaya.”
“Puedo ser socio extranjero sin pensar en representante/RUC.”
“Si la empresa está en Paraguay, España ya no mira la estructura.”
IRE General/SIMPLE tiene tasa del 10%, pero la Ley 6380 contiene reglas de fuente amplias.
La fuente depende de actividad, bienes, derechos y supuestos especiales, incluidos ciertos flujos exteriores.
SUACE y DNIT exigen una configuración concreta del representante y documentación para RUC.
España puede aplicar residencia societaria, CFC, operaciones vinculadas y otras reglas si los hechos siguen allí.
Una EAS puede ser extranjera. El representante local sigue importando.
SUACE confirma que una EAS puede constituirse con socios extranjeros e incluso con un único accionista. Si los extranjeros no cuentan con la situación documental local necesaria, puede utilizarse un representante legal designado por poder. Para el RUC, la RG DNIT 34/25 exige cédula paraguaya vigente cuando el representante legal es extranjero.
EAS desde 1 socio, persona física o jurídica.
No existe capital mínimo o máximo general para EAS.
Constitución EAS a través de SUACE.
Poder extranjero: apostilla/legalización y traducción cuando corresponda.
El representante legal principal necesita identidad electrónica/cédula para SUACE.
RUC y cambios posteriores requieren documentación DNIT vigente.
El 10% es el titular. La fuente y los dividendos deciden el resultado real.
| Area | 2026 | Qué revisamos |
|---|---|---|
| IRE | General y SIMPLE: 10% sobre renta neta gravada. | Fuente, régimen y deducciones. |
| Fuente | Ley 6380 parte de actividades, bienes y derechos conectados a Paraguay y añade supuestos específicos, incluso determinados flujos exteriores. | Servicios, inversiones, financiación y fiscalidad extranjera. |
| IDU | 8% para perceptor residente y 15% para no residente bajo norma interna. | Socio final, CDI y distribución. |
| IVA | Tasas 5% y 10%; 10% es la general. | Actividad, exportación de servicios y facturación. |
| RUC / Marangatu | Alta y obligaciones periódicas ante DNIT. | Representante, actividad, domicilio y calendario. |
| Beneficiario final | Comunicaciones societarias/UBO según corresponda. | Socios, autoridades y cambios. |
| Contabilidad | IRE, IVA, IDU, registros, estados financieros y SIFEN/e-Kuatia pueden aplicar. | Régimen, volumen y facturación. |
| Banca / KYC | Constitución + RUC no garantizan cuenta. | Actividad, UBO, residencia y origen de fondos. |
No reduzcas Paraguay a “10% territorial”. La Ley 6380 contiene extensiones específicas de fuente.
Actividad, inversión, activos o presencia empresarial real en Paraguay.
Vehículo local para contratar, operar, facturar o invertir.
Residencia personal y dirección empresarial coherentes.
Planificación internacional con ejecución contable/legal local.
Seguir viviendo, trabajando y dirigiendo todo desde España y buscar solo una factura paraguaya.
Dar por hecho que cualquier ingreso extranjero queda fuera del IRE.
No querer contabilidad, RUC ni obligaciones recurrentes.
Empresa sin función real creada solo para desplazar beneficios.

El CDI ayuda. La sustancia sigue decidiendo.
El Convenio España–Paraguay entró en vigor el 14 de octubre de 2024 y, para impuestos por ejercicio, produce efectos desde ejercicios iniciados el 1 de enero de 2025. Incluye IRE, IDU, IRP e INR y contiene reglas de residencia, establecimiento permanente, dividendos y eliminación de doble imposición.
El propio convenio preserva expresamente CFC, subcapitalización y reglas antiabuso e incorpora un principal purpose test. Para entidades con doble residencia atiende a la sede de dirección efectiva.
Ver planificación desde EspañaVer residencia fiscal Paraguay
Primero estrategia internacional. Después ejecución local.
Conocer la Sastrería Fiscal InternacionalDefinir para qué existe la empresa: operación, inversión, holding, activos o contratación.
Comparar EAS, SA u otra forma.
Mapear IRE, fuente, IVA, IDU y CDI.
Coordinar residencia personal, dirección efectiva y riesgos CFC/PE.
Diseñar RUC, representante, UBO, contabilidad, facturación y banca.
Si Paraguay gana, N30 Paraguay ejecuta la puesta en marcha local.
¿Ya sabes que necesitas una empresa paraguaya?
Pasa directamente a la ejecución local con N30 Paraguay.
VER CONSTITUCIÓN EN N30 PARAGUAY →Preguntas que conviene responder antes de constituir.
¿Puede un extranjero crear una EAS?
Sí. SUACE admite accionistas extranjeros y permite usar un representante legal que cumpla los requisitos cuando sea necesario.
¿Puede tener un solo socio?
Sí. Existe EAS Unipersonal.
¿Hay capital mínimo?
No existe capital mínimo o máximo general para una EAS, sin perjuicio de programas o actividades especiales.
¿Cuánto paga una empresa?
IRE General/SIMPLE aplica 10% sobre renta neta gravada. Pueden añadirse IVA, IDU, retenciones u otros impuestos.
¿Los dividendos pagan?
Sí. IDU interno: 8% residente y 15% no residente, antes de analizar un CDI.
¿Paraguay es territorial para empresas?
Usa reglas de fuente, pero resumirlo como “solo renta local” es inseguro: la Ley 6380 amplía la fuente en supuestos específicos.
¿Necesito residencia paraguaya para ser socio?
No necesariamente para ser accionista; representante y circuito SUACE/RUC son cuestiones distintas.
¿Hay convenio con España?
Sí. Entró en vigor el 14/10/2024 y surte efectos para impuestos por ejercicio desde 01/01/2025.
¿Quién ejecuta la constitución?
N30 Global realiza el análisis internacional; N30 Paraguay coordina la ejecución local.
¿La cuenta bancaria está garantizada?
No. La aprobación depende de cada banco y del perfil KYC.
Normativa primaria + ejecución local real.
Revisión: 6 de septiembre de 2026.
Primero decidimos si Paraguay merece estar en tu estructura. Después la ponemos en marcha.
N30 Global analiza la estructura completa. Si Paraguay es la opción correcta, N30 Paraguay coordina EAS/SA, RUC, banca y cumplimiento local.
