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Ley Beckham para Nómadas Digitales

España ha dado pasos decisivos para atraer a profesionales remotos internacionales. La combinación del visado de nómada digital con el régimen especial de impatriados abre una oportunidad fiscal muy relevante que pocos países europeos pueden ofrecer. Pero entender cómo encajan ambas figuras es fundamental para aprovecharlas correctamente.

¿Qué se considera nómada digital en España?

Para los efectos del marco legal español, un nómada digital es un profesional que trabaja de forma remota para empresas o clientes situados fuera de España, utilizando exclusivamente medios telemáticos. Puede ser un trabajador por cuenta ajena con permiso de su empresa para trabajar desde España, o un autónomo cuyos clientes se encuentran mayoritariamente en el extranjero.

La Ley de Startups de 2022 reguló esta figura de forma específica en el ordenamiento jurídico español, creando el visado de teletrabajador de carácter internacional. El objetivo era captar talento internacional y contribuyentes de alta capacidad económica que se instalaran en España manteniendo su actividad económica vinculada al exterior. Este cambio normativo convirtió a España en uno de los países europeos con un marco más favorable para los profesionales remotos internacionales.

Pueden los nómadas digitales aplicar la Ley Beckham

Sí, y esta es precisamente una de las grandes novedades que introdujo la Ley de Startups. Los nómadas digitales que obtengan el visado de teletrabajador internacional o el permiso de residencia equivalente pueden optar al régimen especial de impatriados, lo que les permite tributar al tipo fijo del 24% durante un máximo de seis ejercicios fiscales.

Para ello, deben cumplir los requisitos generales del régimen: no haber sido residentes fiscales en España durante los cinco años anteriores al traslado, haberse desplazado a España por motivos laborales o profesionales reales, y solicitar el régimen dentro del plazo improrrogable de seis meses desde el inicio de la actividad en el país.

En el caso de los nómadas digitales autónomos, el requisito adicional es que la mayor parte de los ingresos provengan de clientes o empresas situados fuera de España. La normativa permite hasta un 20% de ingresos de fuente española sin perder el derecho al régimen, aunque esta interpretación puede variar y conviene consultarla con un asesor fiscal.

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Compatibilidad con el visado de nómada digital

El visado de nómada digital y el régimen fiscal de impatriados son perfectamente compatibles entre sí y de hecho esta combinación es uno de los atractivos principales del nuevo marco normativo español para profesionales remotos. El visado facilita la residencia legal en España para trabajar desde aquí para el exterior, mientras que el régimen especial optimiza la carga fiscal durante el período de aplicación.

Sin embargo, es imprescindible distinguir entre ambos trámites: son procesos completamente independientes que se gestionan ante organismos distintos. El visado de nómada digital se tramita ante el consulado español en el país de origen o, si ya se está en España, ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). El régimen fiscal, en cambio, se solicita mediante el Modelo 149 ante la Agencia Tributaria Española.

Tener el visado de nómada digital no implica automáticamente estar acogido al régimen fiscal especial: hay que solicitarlo expresamente y dentro del plazo. Este es el error más frecuente entre los profesionales que llegan a España con este visado.

Errores frecuentes en nómadas digitales

El perfil del nómada digital concentra algunos errores muy específicos que conviene conocer:

  • Confundir la obtención del visado de nómada digital con la activación automática del régimen fiscal. Son trámites separados.
  • No presentar el Modelo 149 dentro del plazo de seis meses desde el inicio de la actividad en España, perdiendo el régimen para ese ejercicio.
  • No documentar adecuadamente que la mayoría de los ingresos provienen de clientes situados fuera de España.
  • No conservar evidencias del trabajo realizado para clientes extranjeros (contratos, facturas, comunicaciones) que puedan requerirse en una inspección.
  • Ignorar las obligaciones formales del Modelo 151 como declaración anual sustitutiva del Modelo 100.

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